Resumen
La conciliación notarial, según la nueva Ley 1/2025, emerge como un pilar fundamental dentro de los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC), imponiéndose como requisito previo y esencial para la procedibilidad en el acceso a la vía judicial. El notario, actuando más allá de mero testigo de voluntades, asume el papel de conciliador activo, guiando a las partes hacia acuerdos transaccionales, siempre bajo los principios de imparcialidad, confidencialidad y buena fe. El procedimiento, flexible y adaptado a la realidad práctica, contempla desde el requerimiento inicial hasta la elevación a público de los acuerdos, con efectos ejecutivos claros. No obstante, persisten retos importantes, tales como la articulación de criterios sobre la impugnación de la buena fe, la ejecución unilateral de la elevación a público y la consideración de los gastos notariales como posibles costas procesales. En suma, la conciliación notarial consolida una herramienta eficaz y pragmática para una justicia más eficiente, evitando litigios innecesarios y fortaleciendo la colaboración entre las partes, siempre con la sólida garantía que aporta la función notarial.

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